¿Qué ocurre con el régimen de custodia y/o visitas durante la vigencia del Estado de Alarma?

Desde el pasado sábado 14 de marzo de 2.020, cuando fue publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha generado mucha incertidumbre en relación a esta cuestión. 

El artículo 7 de dicho documento en su apartado 1e contempla como una de las excepciones a la limitación de la libertad de circulación de las personas la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Si bien el Real Decreto no se pronunciaba expresamente al respecto, no había ningún extremo que indicara la suspensión de la vigencia de las medidas fijadas en las sentencias de divorcio, separación o medidas en relación a la/os hijas/os menores en común.

Como respuesta a la multitud de cuestiones planteadas, y tras el pronunciamiento de diferentes entidades tales como la Sección de Familia del ICAM (Ilustre Colegio de Abogadxs de Madrid), entre otras; la Comisión Permanente del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) publicó los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de Marzo de 2.020.

En el apartado 11-2-PRIMERO (página 3 del documento, se facilita enlace al final de esta reseña) destaca el mero carácter recomendatorio del texto, incidiendo en la competencia del/ de la juez/a o magistrado/a respecto a la decisión pertinente al respecto. Señala, en primer lugar, que “NO quedan afectadas estas medidas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones judiciales”. Apela a la preservación de la salud de las/os menores y progenitores, permitiendo si hubiera acuerdo, y siempre en función de las circunstancias, “la modulación o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una particular forma de llevarlas a efecto”. En caso que no sea posible el consenso entre progenitores, será el Juzgado competente quien deba adoptar dicha decisión. Así, también, prevé la posibilidad de adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de juzgados de familia, con el fin de unificar criterios ( si bien, en la realidad… ha dado origen a criterios dispares, destacando los pronunciamientos en Málaga, Murcia y Valladolid) . 

Una vez expuestos los documentos generados al respecto, recomendamos siempre la comunicación con tu letrada/o, quien podrá asistirte en la redacción de aquellos documentos que pudieran generarse fruto del consenso entre progenitores, plasmando tanto la previsión de tiempos como de posibles compensaciones de los mismos que pudieran contemplarse en un futuro. 
Si el consenso inicial no resultara posible, podría intentar articular con la asistencia letrada de la otra parte dicho acuerdo o el traslado de la situación al Juzgado. 
Feliz día del niño


Enlace al Acuerdo Adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de Marzo de 2.020.
ACTA Nº - Poder Judicialwww.poderjudicial.es › CGPJ › SECRETARÍA GENERAL › FICHERO


Enlace a las Recomendaciones de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM ante el estado de alarma, de fecha 18 de Marzo de 2.020: https://web.icam.es/actualidad/noticia/6815/Recomendaciones_de_la_Sección_de_Familia_y_Sucesiones_del_ICAM_ante_el_estado_de_alarma


Imagen: "Feliz día del niño" by Lydia Sánchez is licensed under CC BY-NC-ND 4.0 


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