Aspectos esenciales de la MORATORIA de DEUDA HIPOTECARIA


Con motivo del nuevo Real Decreto Ley 11/2020, publicado en el BOE el pasado Miércoles 1 de Abril de 2.020, actualizamos el contenido de esta entrada, incluyendo las novedades y apreciaciones incluidas. Las principales novedades, que abordaremos con detenimiento más abajo son: la ampliación a tres meses de la moratoria, la aclaración de que dicha suspensión no se liquidarán una vez finalizado; si no que se pospondrán en el tiempo lo que haya durado la misma; así como la aclaración de requisitos y ampliación de  supuestos que pueden solicitar la misma: de los autónomas/os, empresarias/os y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

El Real Decreto Ley 8/2020, publicado en el BOE el pasado 18 de Marzo de 2.020, prevé y desarrolla en sus artículos 7 a 16 una “moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual”, así como los términos y condiciones para acogerse a la misma. 


Reverse Mortgage


¿Quiénes pueden acogerse a esta moratoria?

-     Se aplicará a los contratos de préstamos o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual cuando la persona deudora se encuentre en supuesto de vulnerabilidad económica. También resultará de aplicación a fiadores/as y avalistas de la persona deudora principal en las mismas condiciones. 
         
El artículo 19 señala que la moratoria a la que se refería el Real Decreto Ley 8/2020 será de aplicación a la deuda hipotecaria contraída o los prestamos hipotecarios contratado par la adquisición de:

a) Vivienda habitual (como ya estaba contemplado)
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen las personas empresarias y profesionales, remitiéndose al art. 16.1 a que analizaremos más adelante.
c) Vivienda con crédito hipotecario pendiente que se encuentre en situación de alquiler y cuya renta no estemos percibiendo desde la entrada en vigor del Estado de alarma o bien, que dejemos de percibir hasta un mes después de que el Estado de alarma termine.


¿Qué es una situación de vulnerabilidad económica a estos efectos? 

Requisitos previstos en el artículo 9: En el nuevo documento, está contemplado en el artículo 16. En primer lugar, aclara que es necesario el cumplimiento CONJUNTO de las condiciones previstas en el artículo, dadas las incertidumbres que generaba la anterior redacción. 

1.    Que la persona deudora pase a situación de desempleo o, dedicándose a labor empresarial o profesional sufra una perdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas (de al menos el 40%).
2.     Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la Unidad Familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

·      Norma general: límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), lo cual supondría 1613,52€.
·      Por cada hija/oa cargo en la unidad familiar., se incrementa el límite 0,1 veces IPREM. Si ésta fuera monoparental, el incremento será de 0,15.
·      Incremento del límite en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar.
·      Si alguna persona de la unidad familiar tuviera discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacitare  de forma permanente para el desarrollo de actividad laboral de modo acreditado; el límite general será de cuatro veces el IPREM y no cuatro.
·      Si la persona deudora padeciera parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual; con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%; o en aquellos casos de enfermedad grave que incapacite de forma acreditada a la persona o a su cuidadora/or para actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
3.    La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar. Como gastos y suministros básicos se entenderá el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil así como las contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual de la unidad familiar. 
4.     Que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, la Unidad Familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que se entenderá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria (entendida como la suma de las cuotas hipotecarias) sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Qué es la Unidad Familiar?
“Se entenderá por Unidad Familiar: la compuesta por la persona deudora, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y con hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la vivienda.” 

¿Cómo acredito esas condiciones? Artículo 11 / Artículo 17:

Mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
 b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
i.               Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii.              Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii.            Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
i.               Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii.              Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Si la moratoria solicitada es en relación al préstamos hipotecarios por una vivienda en alquiler conforme a lo establecido, deberá aportarse el contrato de arrendamiento. 

f )Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

INCLUSIÓN IMPORTANTE: En el supuesto en el que no fuera posible aportar algún documento de los indicados, podrá ser sustituido mediante una declaración responsable indicando la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis sanitaria que impiden su aportación. Una vez finalice el Estado de Alarma, la persona solicitante dispondrá de un mes para su aportación. 

¿Cómo solicito la moratoria? Artículo 12:

Podrá solicitarse hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley. El documento prevé UNA moratoria ha sido ampliado a tres meses (prorrogables mediante acuerdo en consejo de Ministras) en el pago del préstamo. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación indicada. 


Concesión de la moratoria. Artículo 13.
Realizada la solicitud, la entidad acreedora procederá a la implementación en un plazo máximo de 15 días.

Efectos de la moratoria. Artículo 14
La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado, inaplicando durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
La entidad no podrá, durante la vigencia de la moratoria, exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses). Tampoco devengará intereses. 
De igual forma, prevé el artículo 15 la prohibición de aplicar interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria. 

¿Cuáles son las consecuencias de aplicación indebida por la persona deudora de estas medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria?
Si la persona deudora se hubiera beneficiado de la moratoria objeto de este artículo sin cumplir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hubieran podido producir, así como los gastos generados. Dicho importe en ningún caso resultará inferior al beneficio obtenido de forma indebida. 
De igual forma, incurre en dicha responsabilidad quien, de modo voluntario y deliberado busque situarse o mantenerse en la situación de cumplimiento de los requisitos mencionados. 


Las principales entidades bancarias ya cuentan con formularios propios, simuladores para comprobar el cumplimiento de requisitos, e incluso enlaces directos para realizar la solicitud con la documentación necesaria desde banca virtual o solicitud si preferimos por la vía tradicional. En cualquier caso, si te surgieran dudas al respecto no dudes en contactar con el Centro de la Mujer sobre este o cualquier otro asunto. 

Enlace al Real Decreto Ley 11/2020


Imagen: "Reverse Mortgage" by aag_photos is licensed under CC BY-SA 2.0 



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