Informaci贸n respecto a las Ayudas de emergencia Excepcional en Castilla-La Mancha
Este Lunes 18 de Mayo de 2.020 fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 15/2020, de 12 de Mayo, en el que se regula la concesi贸n de las ayudas de emergencia excepcional para el apoyo a aquellas familias que tengan dificultades econ贸micas para cubrir necesidades de alimentaci贸n, adquisici贸n de productos sanitarios u otros b谩sicos para la vida diaria ; como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID 19.
A continuaci贸n, ofrecemos la informaci贸n b谩sica sobre los requisitos, plazos, formas de solicitud y cuant铆as de las mismas.
¿Qui茅nes est谩n contempladas como personas beneficiarias?
El Decreto indica que podr谩n ser beneficiarias las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empadronadas en la Comunidad Aut贸noma de forma previa a la declaraci贸n del Estado de Alarma.
b) En la que ninguna de las personas que compone la Unidad Familia (UF) tenga actividad laboral.
La norma indica que una persona no tiene actividad laboral si no est谩 dada de alta en ninguno de los reg铆menes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaraci贸n del Estado de Alarma.
c) Ning煤n miembro de la UF perciba pensi贸n de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.
d) Los ingresos de la UF correspondientes al mes anterior a la solicitud deben ser inferiores a 425€ en aquellas Unidades donde una o m谩s personas perciban ingresos. De igual forma, la suma de los saldos bancarios de los miembros de la Unidad Familiar debe ser inferior o igual a cuatro veces el IPREM mensual (2.194,4 euros).
La acreditaci贸n del cumplimiento de los requisitos se realizar谩 mediante la declaraci贸n responsable de la persona interesada, salvo el certificado acreditativo de saldo bancario (en el caso en el que no se dispusiera de medios para su aportaci贸n, podr谩 presentar una declaraci贸n responsable con la obligaci贸n de su presentaci贸n en el plazo de un mes desde su solicitud).
¿Qu茅 se considera Unidad Familiar (UF)?
La formada por la persona solicitante y, en su caso, su c贸nyuge o persona con relaci贸n an谩loga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
Cumplo los requisitos, pero... ¿C贸mo presento la solicitud?
Se presentar谩 una 煤nica solicitud por Unidad Familiar en el modelo normalizado disponible en la sede electr贸nica y se dirigir谩 a la persona titular de la Delegaci贸n Provincial que corresponda de la Consejer铆a de Bienestar Social.
Podr谩n presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el modelo habilitado en la sede electr贸nica con firma electr贸nica. La documentaci贸n se digitalizar谩 y deber谩 ser anexada.
b) En el registro de Servicios Centrales de la Consejer铆a de bienestar Social, en sus sedes provinciales o bien en cualquiera de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015
4. Los documentos que los interesados dirijan a los 贸rganos de las Administraciones P煤blicas podr谩n presentarse:
a) En el registro electr贸nico de la Administraci贸n u Organismo al que se dirijan, as铆 como en los restantes registros electr贸nicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art铆culo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplom谩ticas u oficinas consulares de Espa帽a en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
c) Mediante el modelo de presolicitud habilitado para aquellas personas que no dispongan de firma electr贸nica; debiendo dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento para la tramitaci贸n de su expediente.
Si la persona no dispusiera de medios electr贸nicos en la forma prevista en el apartado a, podr谩 autorizar a una empleada o empleado p煤blico para la presentaci贸n de la solicitud en su nombre.
¿Cu谩l es el plazo?
La presentaci贸n del plazo se extiende hasta el 31 de Julio de 2.020 o hasta el agotamiento del cr茅dito si dicha fecha fuera anterior.
¿Qu茅 cuant铆as y duraci贸n?
Durante un m谩ximo de cuatro meses, en funci贸n del n煤mero de miembros de la UF , el importe ser谩:
a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.
b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.
c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o m谩s miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.
d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.
e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o m谩s miembros con ingresos.
Las personas beneficiarias est谩n obligadas a comunicar las variaciones que se produzcan en aquellas circunstancias tenidas en cuenta para la concesi贸n de la misma.
¿Cu谩ndo se produce el abono si me es concedida?
El pago se realizara con una periodicidad mensual a partir del d铆a siguiente a la resoluci贸n de concesi贸n mediante transferencia bancaria que autorice. No requiere mayor justificaci贸n que acreditar encontrarse en la situaci贸n que fundamenta su concesi贸n; si bien, podr谩n establecerse los controles que se estimen para su verificaci贸n, debiendo suministrar toda la informaci贸n necesaria a la Consejer铆a de Bienestar Social.
b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.
c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o m谩s miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.
d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.
e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o m谩s miembros con ingresos.
Las personas beneficiarias est谩n obligadas a comunicar las variaciones que se produzcan en aquellas circunstancias tenidas en cuenta para la concesi贸n de la misma.
¿Cu谩ndo se produce el abono si me es concedida?
El pago se realizara con una periodicidad mensual a partir del d铆a siguiente a la resoluci贸n de concesi贸n mediante transferencia bancaria que autorice. No requiere mayor justificaci贸n que acreditar encontrarse en la situaci贸n que fundamenta su concesi贸n; si bien, podr谩n establecerse los controles que se estimen para su verificaci贸n, debiendo suministrar toda la informaci贸n necesaria a la Consejer铆a de Bienestar Social.
Dichas ayudas son objeto de aplicaci贸n del procedimiento de reintegro y control financiero previsto en la normativa estatal; as铆 como al procedimiento sancionador auton贸mico.
Estas ayudas son INCOMPATIBLES con el Ingreso M铆nimo de Solidaridad.
En enlace de la Junta de Castilla-La Mancha para la solicitud es el siguiente:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-emergencia-excepcional-covid19-para-personas-con-certificado

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