EL INGRESO MÍNIMO VITAL

*Al final de este artículo encontrarás links/ enlaces de interés sobre el Ingreso Mínimo Vital (solicitud, información...).
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Este Lunes 1 de Junio de 2.020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en el que se regula la concesión de una prestación económica mensual de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para garantizar un nivel mínimo de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia, pudiendo haberse incrementado dicha vulnerabilidad como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

¿Qué personas pueden beneficiarse?

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este Real Decreto-Ley. Debe haber sido así durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

b) Las personas de entre 23 y 65 años que viven solas, o que compartan domicilio con una unidad de convivencia de la que no forman parte, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia. Debe haber sido así durante al menos tres años antes de la solicitud de ingreso mínimo vital.

Además, dichas personas no pueden estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, y no pueden formar parte de otra unidad de convivencia.

c) Mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, debiendo ser la persona titular de la prestación mayor de 18 años.

¿Qué se considera Unidad de Convivencia?

La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Como excepción, también se considera unidad de convivencia:

a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

c) La formada por dos o más personas de entre 23 y 65 años que, sin mantener entre sí una relación de las señalas anteriormente, viven en un mismo domicilio.
Se considera que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

  *Excepciones: menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; mujeres víctimas de violencia de género.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia), lo que se acredita teniendo en consideración el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
  
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.

  *Excepciones: salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si las personas solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.

¿Cómo determino la cuantía mensual que me corresponde?

La cuantía del ingreso mínimo vital para la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Así, se considera renta garantizada:

a) Para una persona beneficiaria individual: el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de presupuestos generales del estado, dividido entre doce. En 2020 son 461,53 .  

b) Para una unidad de convivencia: la cuantía anterior incrementada en un 30 % por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 %. 
Para 2020 los importes son:

·       599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.         
·    738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
·       876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.  
·   1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.

c) En el caso de una unidad de convivencia monoparental o monomarental (una sola persona adulta con uno o más hijos e hijas menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando sea la persona sustentadora única de la unidad de convivencia), a la cuantía mensual establecida en el apartado anterior se sumará un complemento equivalente a un 22 % de la cuantía establecida en el primer apartado.
Para 2020 los importes son:

  • 701,53  para una unidad de convivencia formada por una persona adulta y un menor.
  • 839,98 € para una unidad de convivencia formada por una persona adulta y dos menores.
  • 978,44 € para una unidad de convivencia formada por una persona adulta y tres o más menores.
 ¿Cómo presento la solicitud?

La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es). Se realizará en el modelo normalizado establecido para ello, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Hay dos opciones para solicitarlo de manera telemática ante el cierre de oficinas por el Estado de alarma: 
  •       Si no dispone de certificado digital se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
  •       Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Se puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

 ¿Cuál es el plazo?

El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Esta ayuda se pretende que sea de carácter permanente, por lo que se podrá solicitar y disfrutar de la prestación siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.

¿Qué duración tiene la prestación?

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras continúen los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones.

¿Cuándo se produce el abono si me es concedida?

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación. El ingreso mínimo vital es intransferible.

 ¿Con qué es incompatible la prestación?

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.

  *Excepciones: mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

También es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando sean los mismos beneficiarios de esta, pero existe la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.  


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