“CANAL PRIORITARIO”, la herramienta de comunicación con la AEPD ante la difusión ilícita de imágenes de contenido sensible


En esta ocasión, queremos hacernos eco desde nuestro Blog Violeta del “Canal Prioritario”, una herramienta específica puesta en marcha por la Agencia Española de Protección de Datos  cuya difusión se ha realizado bajo el hashtag #PuedesPararlo. 


¿En qué consiste? 

Tal y como nos indica la Agencia (https://www.aepd.es/canalprioritario/), pretende dar una respuesta de modo prioritario y rápido (para evitar la difusión masiva) en aquellas situaciones en las que se tiene conocimiento de que ciertas imágenes sensibles con contenido sexual y/o violentas están siendo difundidas sin el consentimiento de las personas afectadas; poniendo en ALTO RIESGO sus derechos y libertades (especialmente víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO y MENORES DE EDAD) y no consiguiendo su retirada tras haber sido así solicitada al prestador del servicio online donde se alojan dichas imágenes.

Es así, como Autoridad independiente, podrá adoptar si fuera necesario medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales. De igual forma, la Agencia también valorará di corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido el material mencionado. 

Debemos realizar una apreciación en este sentido, en relación al alcance y competencias de esta vía; pues en ningún caso supone una renuncia a las acciones legales que en el ámbito penal, civil y/o laboral decida emprender la víctima. Si bien, la AEPD informará a la Fiscalía si apreciara indicios de delito. 

Desafortunadamente, si la difusión se está realizando mediante servicios de mensajería instantánea (Whatsapp, Telegram o e-mail) no podremos acudir a este canal, si bien la AEPD dispone de otras herramientas para ello. 


¿Quiénes pueden realizar la comunicación?

Tanto la propia víctima como toda aquella persona que tenga conocimiento de la difusión de imágenes de contenido sensible sin el consentimiento de las personas afectadas. 


¿Cómo se realiza la comunicación?

Se podrá realizar la solicitud por medio de la Sede Electrónica, si disponemos de un medio de autenticación (DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o Clave Permanente) https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/limeSurvey.jsf
En caso contrario, podremos imprimir el formulario disponible y presentarlo ante cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, si te encuentras en el extranjero. 


¿Y si quiero solicitar la eliminación de fotos o vídeos publicados en internet en la que salgo pero no se trata de contenido sensible?

En ese caso, el ejercicio del derecho de supresión solo puede solicitarlo la persona afectada; o en caso de menores de 14 años, sus progenitores o tutores legales. 

El primer paso, siempre que sea posible, es el contacto con quien subió dicho archivo solicitando su borrado. Si no fuera posible, se solicitará el borrado a la plataforma que aloja la imagen o vídeo, acreditando nuestra identidad e indicando los enlaces de aquello que quieres eliminar. Si en el plazo de 1 mes no obtuviéramos respuesta o esta no resultara satisfactoria podrá ser solicitado ante la AEPD. Más info útil con enlaces a las diferentes plataformas en: https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet



En cualquier caso, si tienes dudas, no dudes en contactar con el Centro de la Mujer Gu-9 bien de forma telefónica al 682 343 648 ó al 949 275 648; también estamos disponibles en centromujeralovera@amo.org.es .


Infografía con Información básica realizada por la AEPD: https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/infografia-canal-prioritario.pdf

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