¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?



Tal y como establece el artículo 119 de nuestra Constitución, “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita regula el contenido de este derecho: tanto su contenido, requisitos como el procedimiento para su reconocimiento. 


¿Cómo saber si tengo derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Debemos remitirnos al art. 2 de la Ley establece el ámbito personal de aplicación, indicando que tendrán derecho a la AJG, entre otros:

·       a) Las y los ciudadanos españolas/es, nacionales de otros Estados de la UE y extranjeras/os que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
·       d) A la/os trabajadoras/es en las demandas laborales antes los juzgados de lo social y en las demandas ante el orden contencioso administrativo, siempre que se sustancien en la condición de trabajador/a.
·   e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
·       g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
·       h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

¿Qué es insuficiencia de recursos para litigar?

El art. 3 establece unos límites respecto a los recursos e ingresos económicos brutos de la Unidad Familiar, los cuales computados anualmente no deberán superar: 

-     Si nuestra Unidad Familiar está constituida por nosotras solas: Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente (IPREM) (En 2.020: 12.908,06 €)
-       Si nuestra Unidad Familiar está constituida por menos de cuatro miembros: Dos veces y media el IPREM. (En 2.020: 16.135,075€)
-      Si nuestra Unidad Familiar está integrada por cuatro o más miembros: el triple del IPREM. (En 2.020: 19.362,09€)

Si bien, de modo excepcional, en atención a las circunstancias familiares, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder mediante resolución motivada el reconocimiento del derecho aún superando los límites previstos siempre y cuando no excedan en cinco veces el IPREM. 

¿Quiénes conforman la Unidad Familiar?
-       La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, lo/as hijo/as menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
-       La formada por el padre o la madre y lo/as hijo/as que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

IMPORTANTE TENER EN CUENTA: Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia (art. 3.3 de la Ley de AJG).

El caso más frecuente se presenta en los casos de divorcio contencioso, en cuyo caso la valoración del reconocimiento se realizará en base a los recursos económicos individualizados. 


¿Qué supone su concesión?

-        Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
-        Asistencia de Abogada/o al detenido/a o preso/a.
-      Defensa y representación gratuitas por Abogada/o y Procurador/a en el procedimiento judicial.
-       Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
-     Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
-        Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
-        Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
-    Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
-    Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

¿Cómo se solicita?

Merece la pena indicar, que su solicitud debe dirigirse al Colegio de Abogado/s correspondiente al lugar que deba conocer del procedimiento; en el supuesto en el que queramos iniciar el mismo. 
Habitualmente, los diferentes Colegios de Abogado/as, en sus páginas web ponen a disposición de la ciudadanía tanto la información requerida para la solicitud como las diferentes vías para su solicitud. De igual forma, disponen de Servicios de Orientación Jurídica que podrán resolver tus dudas en este sentido. 

En caso contrario, si no queremos iniciar un procedimiento si no que éste nos ha sido notificado; deberemos en primer lugar dirigirnos al Juzgado conocedor del asunto para solicitar la suspensión del curso del proceso; así como la solicitud de reconocimiento de AJG. 




Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad, en cualquier caso si te surgiera alguna cuestión, no dudes en contactar con tu Centro de la Mujer. Seguimos en activo y pendientes de todo aquello en lo que podamos resultar de utilidad. #NoEstásSola

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