¿CÓMO RELLENO LA SOLICITUD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL? ¿HAY OTRAS PRESTACIONES QUE PUDIERAN CORRESONDERME? - ESPACIO ATENEA

El 1 de junio se publicó en el BOE el ingreso mínimo vital, una prestación que ha levantado el interés de muchas personas desde el 15 de junio, primer día en el que se se pudo solicitar, pero el proceso puede producir dudas.

¿Qué personas pueden beneficiarse?

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia. Debe haber sido así durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

b) Las personas de entre 23 y 65 años que viven solas, o que compartan domicilio con una unidad de convivencia de la que no forman parte, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia. Debe haber sido así durante al menos tres años antes de la solicitud de ingreso mínimo vital.

c) Mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, debiendo ser la persona titular de la prestación mayor de 18 años.

La otra característica que suele interesar más es la cantidad de dinero que puede corresponder, esto puede ser:

a) Persona beneficiaria individual: el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la Ley de presupuestos generales del estado, dividido entre doce. En 2020 son 461,53 .  

b) Una unidad de convivencia: la cuantía anterior incrementada en un 30 % por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 %. Para 2020:

·       599,99 euros para una unidad de convivencia de dos adultos.         
·    738,45 euros para una unidad de convivencia de dos adultos y un menor o tres adultos.
·    876,91 euros para una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.  
·   1.015,37 euros para una unidad de convivencia de dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.

c) Unidad de convivencia monoparental o monomarental: a la cuantía mensual establecida en el apartado anterior se sumará un complemento equivalente a un 22 % de la cuantía establecida en el primer apartado.
Para 2020 los importes son:

  • 701,53  para una unidad de convivencia formada por una persona adulta y un menor.
  • 839,98 € para una unidad de convivencia formada por una persona adulta y dos menores.
  • 978,44 € para una unidad de convivencia formada por una persona adulta y tres o más menores.
Estas y otras características las podemos encontrar en nuestra entrada del Blog: https://centrodelamujeralovera.blogspot.com/2020/06/informacion-respecto-al-ingreso-minimo.html

Pero si lo quiero solicitar... ¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud? ¿Qué documentación tengo que aportar? ¿Hay puntos clave que deba saber antes de hacerlo? Todo esto, así como la solicitud, lo veremos y explicaremos paso por paso en nuestro TALLER DE BÚSQUEDA DE PRESTACIONES E INGRESO MÍNIMO VITAL (perteneciente al Espacio Atenea), donde además de lo mencionado anteriormente, veremos los puntos claves para buscar otras prestaciones y ayudas que pudieran correspondernos.

📆 27 JUNIO
🕚 11.00-12.30h.
 📍  ZOOM

Si estás interesada, contacta con el Centro de la Mujer por vía telefónica  (949257746 ó 682343648)  o email (centromujeralovera@amo.org.es) ya que es IMPRESCINDIBLE la inscripción previa.

¿NOS ACOMPAÑAS?







Comentarios

Entradas populares de este blog

LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ENTORNO RURAL

VIOLENCIA SEXUAL, ICEBERG Y MITOS.